Regl. 7952, art. 4 dup2
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 4 dup2
La acepción de los términos no definidos en este Reglamento será
exactamente igual a la de los términos usados en la Ley Núm. 32, aprobada el 22 de
mayo de 1972, según enmendada.
Las siguientes frases o términos usados en este Reglamento tendrán el
significado que a continuación se indica, a menos que de su contexto claramente surja
otra cosa:
(a) Ley: Ley Núm. 32, aprobada el 22 de mayo de 1972, según enmendada.
(b) Comisión: Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA).
(c) Presidente: Presidente de la Comisión.
(d) Miembro o Comisionado: Cualquier miembro de la Comisión que no sea
el Presidente.
(e) Abogado Examinador: Abogado designado por la Comisión para presidir
vistas, realizar investigaciones y estudios jurídicos y redactar los proyectos de
Resolución.
(f) Abogado Investigador: Abogado designado por la Comisión para realizar
las investigaciones, estudios y análisis de las apelaciones y querellas presentadas ante
la Secretaría de la Comisión.
(g) Quórum: Participación de un mínimo de tres comisionados para adjudicar
controversias. Para cualquier otro acto de carácter administrativo no se requerirá
quórum alguno. Tanto el Presidente, la Directora Ejecutiva así como la(s) persona(s)
en que él delegue, tendrá(n) autoridad para tomar la decisión que corresponda.
(h) Juez Administrativo: Comisionado o Abogado designado por la Comisión
para presidir vistas y en quien se delega la facultad para adjudicar y emitir Resolución
bajo su firma.
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(i) Director Ejecutivo: Director Ejecutivo de la CIPA, o quien lo sustituya en
su ausencia, por delegación expresa de la Comisión o del Presidente.
(j) Secretario: Secretario de la Comisión o la persona debidamente autorizada
para actuar en su lugar.
(k) Secretaría: Secretaría de la Comisión
(1) Querellante o parte querellante: La persona que ha interpuesto una
querella ante la autoridad facultada para sancionar o ante la Comisión contra
cualquier funcionario público de los cubiertos por la Ley.
(m) Apelante: Agente del orden público, agente de Rentas Internas, o
cualquier otro funcionario de la Rama Ejecutiva autorizado para efectuar arrestos que
recurra en apelación ante la CIPA o cualquier ciudadano perjudicado que recurra en
apelación ante la Comisión por no estar conforme con la determinación de la
autoridad facultada para sancionar.
(n) Vista pública o privada: La audiencia ante la Comisión debidamente
constituida en pleno o presidida por un Comisionado, un Abogado Examinador o Juez
Administrativo.
(ñ) Autoridad facultada para sancionar: Cualquier Jefe de departamento,
agencia, dependencia, organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con
facultad en ley para sancionar a los funcionarios y empleados de su departamento,
agencia, dependencia u organismo que estén cubiertos por la Ley Núm. 32 del 22 de
mayo de 1972, según enmendada.
(o) Superintendente: Superintendente de la Policía de Puerto Rico.
(p) Gobernador: Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(q) Mal uso o abuso de autoridad:
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Se entenderá que ha habido mal uso o abuso de autoridad cuando cualquier
funcionario público con capacidad de arresto incurra en cualquiera de los siguientes
actos, entre otros:
(a) arrestos o detenciones ilegales o irrazonables;
(b) registros, allanamientos e incautaciones ilegales o irrazonables;
(c) acometimiento y/o agresión injustificados o excesivos;
(d) discrimen por razones políticas, religiosas, condición socioeconómica, o
cualesquiera otras razones no aplicables a todas las personas en general;
(e) dilación indebida en conducir ante un magistrado a una persona arrestada o
detenida;
(f) uso de violencia injustificada, coacción física o psicológica, intimidación o
prolongación indebida, sobre o de una persona arrestada, o detenida para fines
de investigación;
(g) negativa del funcionario para permitir que un arrestado o detenido
involuntariamente, se comunique con su familiar más cercano o abogado;
(h) interceptación, grabación o cualesquiera otras transgresiones mediante
artefactos físicos, químicos o electrónicos, de las comunicaciones privadas;
(i) incitar a una persona para la comisión de un delito en los casos que de no
mediar esa incitación ésta no lo hubiere cometido o intentado realizar;
(j) persecución maliciosa;
(k) calumnia, libelo o difamación;
(l) falsa representación o impostura;
(m) utilización de evidencia falsa que vincule a una persona con la comisión
de un delito o;
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(n) iniciar y continuar una vigilancia o investigación ostensible, notoria e
intensa sobre una persona, cuando por razón de estas características pierde
toda efectividad como mecanismo prudente y discreto de investigación
policíaca;
(o) obstruir, impedir o interrumpir ilegal o irrazonablemente el ejercicio legal
y pacífico de las libertades de palabra, prensa, reunión y asociación, y de
libertad de petición en las vías o lugares públicos.
(r) Funcionario público: Agente del orden público, agente de Rentas Internas o
cualquier funcionario de la Rama Ejecutiva autorizado para efectuar arrestos.
(s) Querella: Queja escrita presentada por un ciudadano particular ante cualquier
autoridad con facultad para sancionar o ante la CIPA, imputándole a un funcionario
público de los cubiertos por la Ley, cualquier acto o actos de los enumerados por Ley,
que constituyan mal uso o abuso de autoridad o violación.
(t) Resolución u Orden: Incluye cualquier determinación de la Comisión, Abogado
Examinador o Juez Administrativo que adjudique derechos legales, deberes,
privilegios u otros intereses legales de una o más de las partes.
(u) Resolución Parcial: Determinación de la Comisión o de un Juez Administrativo
que adjudique algún derecho interlocutoriamente y que por lo tanto, no ponga fin a la
controversia en su totalidad sino a un aspecto especifico de ésta.
(v) Sanción: Medida disciplinaría que puede imponer la Comisión, conforme a las
disposiciones de la ley y reglamento de la autoridad nominadora y la Ley y
Reglamento de la CIPA.
(w) Apelación: Escrito mediante el cual el apelante impugna la decisión de la
autoridad nominadora y en el que solicita que la CIPA celebre una vista.
(x) Constancia de la Notificación de la Resolución Final: Es el documento
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mediante el cual se le notificó al apelante la resolución final y que nos permite
conocer la fecha en que fue notificado del mismo, para determinar cuándo vence el
término jurisdiccional de treinta (30) días establecido por ley para que la parte apele
ante nuestra agencia.
(y) Resolución de Cargos: Es el documento mediante el cual la autoridad
nominadora informa al apelante cuáles son los hechos y las violaciones al reglamento
que alegadamente infringió el apelante y mediante el cual le anuncia que tiene la
intención de imponerle medida disciplinaria.
(z) Resolución Final: Es el documento mediante el cual la autoridad nominadora le
informa formalmente al apelante cuál fue el castigo que finalmente le fue impuesto.