Regl. 7952, art. 4 dup2

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:

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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 4 dup2

La acepción de los términos no definidos en este Reglamento será exactamente igual a la de los términos usados en la Ley Núm. 32, aprobada el 22 de mayo de 1972, según enmendada. Las siguientes frases o términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se indica, a menos que de su contexto claramente surja otra cosa: (a) Ley: Ley Núm. 32, aprobada el 22 de mayo de 1972, según enmendada. (b) Comisión: Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). (c) Presidente: Presidente de la Comisión. (d) Miembro o Comisionado: Cualquier miembro de la Comisión que no sea el Presidente. (e) Abogado Examinador: Abogado designado por la Comisión para presidir vistas, realizar investigaciones y estudios jurídicos y redactar los proyectos de Resolución. (f) Abogado Investigador: Abogado designado por la Comisión para realizar las investigaciones, estudios y análisis de las apelaciones y querellas presentadas ante la Secretaría de la Comisión. (g) Quórum: Participación de un mínimo de tres comisionados para adjudicar controversias. Para cualquier otro acto de carácter administrativo no se requerirá quórum alguno. Tanto el Presidente, la Directora Ejecutiva así como la(s) persona(s) en que él delegue, tendrá(n) autoridad para tomar la decisión que corresponda. (h) Juez Administrativo: Comisionado o Abogado designado por la Comisión para presidir vistas y en quien se delega la facultad para adjudicar y emitir Resolución bajo su firma. 2 (i) Director Ejecutivo: Director Ejecutivo de la CIPA, o quien lo sustituya en su ausencia, por delegación expresa de la Comisión o del Presidente. (j) Secretario: Secretario de la Comisión o la persona debidamente autorizada para actuar en su lugar. (k) Secretaría: Secretaría de la Comisión (1) Querellante o parte querellante: La persona que ha interpuesto una querella ante la autoridad facultada para sancionar o ante la Comisión contra cualquier funcionario público de los cubiertos por la Ley. (m) Apelante: Agente del orden público, agente de Rentas Internas, o cualquier otro funcionario de la Rama Ejecutiva autorizado para efectuar arrestos que recurra en apelación ante la CIPA o cualquier ciudadano perjudicado que recurra en apelación ante la Comisión por no estar conforme con la determinación de la autoridad facultada para sancionar. (n) Vista pública o privada: La audiencia ante la Comisión debidamente constituida en pleno o presidida por un Comisionado, un Abogado Examinador o Juez Administrativo. (ñ) Autoridad facultada para sancionar: Cualquier Jefe de departamento, agencia, dependencia, organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con facultad en ley para sancionar a los funcionarios y empleados de su departamento, agencia, dependencia u organismo que estén cubiertos por la Ley Núm. 32 del 22 de mayo de 1972, según enmendada. (o) Superintendente: Superintendente de la Policía de Puerto Rico. (p) Gobernador: Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. (q) Mal uso o abuso de autoridad: 3 Se entenderá que ha habido mal uso o abuso de autoridad cuando cualquier funcionario público con capacidad de arresto incurra en cualquiera de los siguientes actos, entre otros: (a) arrestos o detenciones ilegales o irrazonables; (b) registros, allanamientos e incautaciones ilegales o irrazonables; (c) acometimiento y/o agresión injustificados o excesivos; (d) discrimen por razones políticas, religiosas, condición socioeconómica, o cualesquiera otras razones no aplicables a todas las personas en general; (e) dilación indebida en conducir ante un magistrado a una persona arrestada o detenida; (f) uso de violencia injustificada, coacción física o psicológica, intimidación o prolongación indebida, sobre o de una persona arrestada, o detenida para fines de investigación; (g) negativa del funcionario para permitir que un arrestado o detenido involuntariamente, se comunique con su familiar más cercano o abogado; (h) interceptación, grabación o cualesquiera otras transgresiones mediante artefactos físicos, químicos o electrónicos, de las comunicaciones privadas; (i) incitar a una persona para la comisión de un delito en los casos que de no mediar esa incitación ésta no lo hubiere cometido o intentado realizar; (j) persecución maliciosa; (k) calumnia, libelo o difamación; (l) falsa representación o impostura; (m) utilización de evidencia falsa que vincule a una persona con la comisión de un delito o; 4 (n) iniciar y continuar una vigilancia o investigación ostensible, notoria e intensa sobre una persona, cuando por razón de estas características pierde toda efectividad como mecanismo prudente y discreto de investigación policíaca; (o) obstruir, impedir o interrumpir ilegal o irrazonablemente el ejercicio legal y pacífico de las libertades de palabra, prensa, reunión y asociación, y de libertad de petición en las vías o lugares públicos. (r) Funcionario público: Agente del orden público, agente de Rentas Internas o cualquier funcionario de la Rama Ejecutiva autorizado para efectuar arrestos. (s) Querella: Queja escrita presentada por un ciudadano particular ante cualquier autoridad con facultad para sancionar o ante la CIPA, imputándole a un funcionario público de los cubiertos por la Ley, cualquier acto o actos de los enumerados por Ley, que constituyan mal uso o abuso de autoridad o violación. (t) Resolución u Orden: Incluye cualquier determinación de la Comisión, Abogado Examinador o Juez Administrativo que adjudique derechos legales, deberes, privilegios u otros intereses legales de una o más de las partes. (u) Resolución Parcial: Determinación de la Comisión o de un Juez Administrativo que adjudique algún derecho interlocutoriamente y que por lo tanto, no ponga fin a la controversia en su totalidad sino a un aspecto especifico de ésta. (v) Sanción: Medida disciplinaría que puede imponer la Comisión, conforme a las disposiciones de la ley y reglamento de la autoridad nominadora y la Ley y Reglamento de la CIPA. (w) Apelación: Escrito mediante el cual el apelante impugna la decisión de la autoridad nominadora y en el que solicita que la CIPA celebre una vista. (x) Constancia de la Notificación de la Resolución Final: Es el documento 5 mediante el cual se le notificó al apelante la resolución final y que nos permite conocer la fecha en que fue notificado del mismo, para determinar cuándo vence el término jurisdiccional de treinta (30) días establecido por ley para que la parte apele ante nuestra agencia. (y) Resolución de Cargos: Es el documento mediante el cual la autoridad nominadora informa al apelante cuáles son los hechos y las violaciones al reglamento que alegadamente infringió el apelante y mediante el cual le anuncia que tiene la intención de imponerle medida disciplinaria. (z) Resolución Final: Es el documento mediante el cual la autoridad nominadora le informa formalmente al apelante cuál fue el castigo que finalmente le fue impuesto.
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