Regl. 7952, art. 5 dup2

ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN:

Length: 310 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 5 dup2

1. La Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación se conocerá por el nombre corto de Comisión de Investigación o por las siglas CIPA. 2. Para llevar a cabo sus funciones, la Comisión se organizará de la siguiente manera: Oficina del Presidente Oficina del Director(a) Ejecutivo(a) Área de Administración Secretaría Bajo cada una de estas áreas, la Comisión podrá crear subdivisiones las cuales serán, pero no estarán limitadas a: Oficina de Recursos Humanos y Asuntos Laborales División Legal Oficina de Presupuesto y Finanzas Oficina de Alguaciles 6 El Director Ejecutivo podrá designar, previa consulta al Presidente, el personal necesario para cada oficina. 3. La Comisión tendrá sus oficinas centrales en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, pero podrá celebrar vistas y reuniones en cualquier sitio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y establecer oficinas regionales, si fuere necesario. 4. El sello de la Comisión leerá: "Estado Libre Asociado de Puerto Rico Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación" 5. El horario, la jornada de trabajo y la asistencia de los empleados se establecerá por la Comisión conforme al reglamento que se adopte de acuerdo a las leyes vigentes. No se aplicará al personal que asista a las vistas públicas que se celebren ante la Comisión ni a las reuniones ejecutivas o de deliberación que celebre la Comisión, cuando sea necesario extender las mismas fuera del horario establecido. 6. Los funcionarios y empleados de la Comisión tendrán derecho al reembolso de gastos de viajes y dietas en el desempeño de sus gestiones oficiales, a base de la reglamentación que para estos efectos ha promulgado o promulgue el Secretario de Hacienda de Puerto Rico. Tendrán además, todos los derechos, beneficios y obligaciones que por ley o reglamentación les correspondan a los demás funcionarios y empleados públicos cubiertos por la Ley y reglamentos de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado.
Regl. 7952, art. 5 dup2: ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN: | Justis AI