Regl. 7952, art. 6 dup2
DEBERES Y FACULTADES DEL PRESIDENTE:
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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 6 dup2
1. El Presidente será responsable ante el Gobernador del buen
funcionamiento y operación de la Comisión.
2. Designará a uno de los Comisionados para que actúe como Presidente
Interino en su ausencia o para presidir cualquier vista pública o privada. Designará
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de ser necesario, los jueces administrativos. Delegará en el Director Ejecutivo la
autoridad para designar los abogados examinadores.
3. Supervisará los trabajos de la Comisión.
4. Designará, con el consentimiento de la Comisión, al Director Ejecutivo.
5. Representará a la Comisión en actos oficiales o podrá delegar tal
representación en cualquiera de sus miembros o en el Director Ejecutivo.
6. Fijará las fechas para la celebración de vistas públicas o privadas,
sesiones ejecutivas y de deliberación. Disponiéndose, que esta facultad podrá ser
delegada al Director Ejecutivo, al Secretario, o a cualquier Comisionado que lo
sustituya en su ausencia.
7. Actuando de su propia iniciativa, a petición de cualquier miembro de la
Comisión, o de parte interesada, podrá suspender cualquier vista o sesión señalada.
8. Presentará al Gobernador y a la Asamblea Legislativa el informe anual de
la Comisión.
9. En ausencia del Director Ejecutivo, el Presidente designará al funcionario
que lo sustituya.