Regl. 7952, art. 7 dup2

DEBERES Y FACULTADES DEL DIRECTOR EJECUTIVO:

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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 7 dup2

1. Organizará y dirigirá las labores de la oficina de la Comisión. 2. Designará los funcionarios y empleados de la Comisión, previa la aprobación de la Comisión. 3. Previa aprobación de los Comisionados, podrá contratar los servicios de peritos y asesores, incluyendo asesores legales, investigadores, técnicos y empleados de oficina, si ello fuere necesario. 4. Actuará como oficial de enlace entre la Comisión y las Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y entre la Comisión y el público en general. 8 5. Será responsable ante el Presidente y los Comisionados del buen funcionamiento de las distintas dependencias de la Comisión. 6. Verificará que se lleve un registro de las apelaciones, querellas y todo caso que se presente ante la Comisión y que indique la acción tomada en cada uno. 7. Para fines oficiales o mediante el pago de los derechos correspondientes, expedirá copia de las actas, bajo su firma y sello de la Comisión, por orden del Presidente o del funcionario en que él delegue. 8. Será el custodio legal de todos los documentos y expedientes de la Comisión. 9. Asistirá, bien personalmente o a través del funcionario por él o ella designado, a las sesiones ejecutivas de la Comisión y levantará u ordenará que se levante un acta sucinta de cada sesión. 10. Certificará las actas. 11. Preparará para la consideración y aprobación de los Comisionados, no más tarde del 31 de agosto de cada año, un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, en el cual se incluirán las recomendaciones que los comisionados consideren necesarias para el mejor funcionamiento de la Agencia. Preparará además, aquellos informes que el Gobernador requiera y cualesquiera otro que los comisionados consideren necesarios. 12. Preparará u ordenará que se preparen los formularios que le sean requeridos por los Comisionados o que sean necesarios para el descargo de las responsabilidades impuestas a la Comisión. 13. Preparará anualmente, en consulta y con la aprobación del Presidente y los Comisionados, el presupuesto general de gastos de la Comisión y asimismo gestionará la aprobación de los fondos y asignaciones necesarias para el 9 funcionamiento normal de la Comisión, de acuerdo con su programa de trabajo. 14. Administrará el presupuesto general de gastos aprobados anualmente para la Comisión. En la administración de los fondos y asignaciones de la Comisión, el Director Ejecutivo velará por el fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos del Secretario de Hacienda que regulan el uso, custodia, control y contabilidad de fondos públicos por parte de las agencias y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Será responsable de esta gestión ante la Comisión, a través de su Presidente. 15. Realizará todas aquellas otras gestiones que le encomienden los Comisionados o el Presidente.
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