Regl. 7952, art. 7 dup2
DEBERES Y FACULTADES DEL DIRECTOR EJECUTIVO:
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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 7 dup2
1. Organizará y dirigirá las labores de la oficina de la Comisión.
2. Designará los funcionarios y empleados de la Comisión, previa la
aprobación de la Comisión.
3. Previa aprobación de los Comisionados, podrá contratar los servicios de
peritos y asesores, incluyendo asesores legales, investigadores, técnicos y
empleados de oficina, si ello fuere necesario.
4. Actuará como oficial de enlace entre la Comisión y las Agencias del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y entre la Comisión y el público en general.
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5. Será responsable ante el Presidente y los Comisionados del buen
funcionamiento de las distintas dependencias de la Comisión.
6. Verificará que se lleve un registro de las apelaciones, querellas y todo
caso que se presente ante la Comisión y que indique la acción tomada en cada uno.
7. Para fines oficiales o mediante el pago de los derechos correspondientes,
expedirá copia de las actas, bajo su firma y sello de la Comisión, por orden del
Presidente o del funcionario en que él delegue.
8. Será el custodio legal de todos los documentos y expedientes de la
Comisión.
9. Asistirá, bien personalmente o a través del funcionario por él o ella
designado, a las sesiones ejecutivas de la Comisión y levantará u ordenará que se
levante un acta sucinta de cada sesión.
10. Certificará las actas.
11. Preparará para la consideración y aprobación de los Comisionados, no
más tarde del 31 de agosto de cada año, un informe anual al Gobernador y a la
Asamblea Legislativa, en el cual se incluirán las recomendaciones que los
comisionados consideren necesarias para el mejor funcionamiento de la Agencia.
Preparará además, aquellos informes que el Gobernador requiera y cualesquiera
otro que los comisionados consideren necesarios.
12. Preparará u ordenará que se preparen los formularios que le sean
requeridos por los Comisionados o que sean necesarios para el descargo de las
responsabilidades impuestas a la Comisión.
13. Preparará anualmente, en consulta y con la aprobación del Presidente y
los Comisionados, el presupuesto general de gastos de la Comisión y asimismo
gestionará la aprobación de los fondos y asignaciones necesarias para el
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funcionamiento normal de la Comisión, de acuerdo con su programa de trabajo.
14. Administrará el presupuesto general de gastos aprobados anualmente
para la Comisión. En la administración de los fondos y asignaciones de la
Comisión, el Director Ejecutivo velará por el fiel cumplimiento de las leyes y
reglamentos del Secretario de Hacienda que regulan el uso, custodia, control y
contabilidad de fondos públicos por parte de las agencias y dependencias del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. Será responsable de esta gestión ante la Comisión,
a través de su Presidente.
15. Realizará todas aquellas otras gestiones que le encomienden los
Comisionados o el Presidente.