Regl. 7952, art. 8 dup2

DEBERES Y FACULTADES DEL SECRETARIO:

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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 8 dup2

1. Tendrá a su cargo la radicación de apelaciones, querellas y todo caso que se reciba en la Comisión. 2. Le notificará tanto a la parte apelada, como a los querellados, de la presentación de todo recurso en la Secretaría de la Comisión. 3. Preparará, en coordinación con el Director Ejecutivo, el calendario de vistas. 4. Notificará los señalamientos a las partes con no menos de quince (15) días de antelación a la vista. 5. Certificará todas las resoluciones y acuerdos tomados por la Comisión y notificará los mismos a las partes. Todas las certificaciones llevarán el sello de la Comisión. 6. Expedirá y tramitará las citaciones de los testigos ordenados por la Comisión, así como las órdenes para la presentación de libros, papeles, registro, documento u otra consideración de la Comisión. 10 7. Asistirá a las vistas públicas o privadas y estará facultado para tomar juramento a los testigos que comparezcan ante la Comisión. Esta función la podrá delegar en un subalterno. 8. Estará a cargo de y velará por el buen funcionamiento de la Secretaría de la Comisión. 9. Ofrecerá información y orientación a los querellantes, apelantes, abogados y público en general. 10. Mantendrá un archivo de casos adjudicados y una colección de las interpretaciones oficiales que estará disponible para el público. 11. Se encargará de cobrar por las copias de resoluciones, documentos o expedientes que solicite el público, mantendrá un récord de los pagos y referirá los medios de pago, entiéndase cheques certificados o giros postales, a la Oficina de Presupuesto y Finanzas para su envío al Departamento de Hacienda. 12. Tendrá disponible para el público, al costo que fije la comisión, copia del Reglamento de la agencia. 13. Descargará aquellos otros deberes que la Comisión, el Presidente o el Director Ejecutivo le enmienden.
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