Regl. 7952, art. 9 dup2
DEBERES Y FACULTADES DEL ALGUACIL:
Length: 116 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 9 dup2
1. El Alguacil asistirá a cada vista pública y a las privadas cuando sea
requerido por la Comisión. Será su deber conservar el orden en la sala de
audiencias y en las oficinas de la Comisión mientras ésta se encuentre en sesión o
en reuniones.
2. Diligenciará, o hará las gestiones para el diligenciamiento de todas las
citaciones y órdenes de la Comisión que le sean encomendadas e informará a la
Comisión, al Director Ejecutivo o a la SecretarÃa de la ejecución del
11
diligenciamiento y del resultado del mismo.
3. El alguacil responderá directamente al Director Ejecutivo.
4. Realizará todas las funciones o encomiendas que le asigne el
Presidente, los Comisionados o el Director Ejecutivo.