Regl. 7952, art. 9 dup2

DEBERES Y FACULTADES DEL ALGUACIL:

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Cite as Reglamento Núm. 7952, Art. 9 dup2

1. El Alguacil asistirá a cada vista pública y a las privadas cuando sea requerido por la Comisión. Será su deber conservar el orden en la sala de audiencias y en las oficinas de la Comisión mientras ésta se encuentre en sesión o en reuniones. 2. Diligenciará, o hará las gestiones para el diligenciamiento de todas las citaciones y órdenes de la Comisión que le sean encomendadas e informará a la Comisión, al Director Ejecutivo o a la Secretaría de la ejecución del 11 diligenciamiento y del resultado del mismo. 3. El alguacil responderá directamente al Director Ejecutivo. 4. Realizará todas las funciones o encomiendas que le asigne el Presidente, los Comisionados o el Director Ejecutivo.
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