Regl. 7962, art. 1

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 1

El propósito de este Reglamento es: a) implementar el nuevo programa de estudio, requisito para corredores y vendedores de bienes raíces; b) establecer las normas del sistema de aprobaciones, acreditaciones y certificaciones de las instituciones académicas, proveedores de educación continua e instructores de bienes raíces y educación a distancia y sus funciones; c) uniformar los procesos, procedimientos y materiales de estudio; d) delinear los requisitos mínimos que aplicarán a los procesos educativos; y e) crear y definir algunas figuras y conceptos. Este Reglamento establece normas de alta calidad educativa, para que las instituciones y/o asociaciones profesionales públicas y privadas, así como individuos que ofrecen educación continua a los profesionales Corredores y Vendedores mantengan altos estándares de excelencia. Se fomenta un compromiso de integridad y honestidad en la información que estas instituciones le provean a la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces. Entre otros, este Reglamento requiere que, al solicitar una licencia y acreditaciones subsiguientes de sus ofrecimientos, las instituciones académicas, así como todos los proveedores de educación continua y los instructores certificados, acepten su obligación legal de cumplir con las normas establecidas en este Reglamento. De igual manera, este Reglamento regulará el programa de educación en bienes raíces avalado por la Junta. El mismo será ofrecido mediante cursos, seminarios, talleres, conferencias, charlas, y educación a distancia, u otra actividad académica, por profesionales de la industria que serán catalogados en los diferentes niveles, a saber: Instructor General, Instructor Especializado y Recurso Especial.
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