Regl. 7962, art. 1
Propósito
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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 1
El propósito de este Reglamento es: a) implementar el nuevo programa de estudio, requisito para
corredores y vendedores de bienes raíces; b) establecer las normas del sistema de aprobaciones,
acreditaciones y certificaciones de las instituciones académicas, proveedores de educación
continua e instructores de bienes raíces y educación a distancia y sus funciones; c) uniformar los
procesos, procedimientos y materiales de estudio; d) delinear los requisitos mínimos que
aplicarán a los procesos educativos; y e) crear y definir algunas figuras y conceptos.
Este Reglamento establece normas de alta calidad educativa, para que las instituciones y/o
asociaciones profesionales públicas y privadas, así como individuos que ofrecen educación
continua a los profesionales Corredores y Vendedores mantengan altos estándares de excelencia.
Se fomenta un compromiso de integridad y honestidad en la información que estas instituciones
le provean a la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces.
Entre otros, este Reglamento requiere que, al solicitar una licencia y acreditaciones subsiguientes
de sus ofrecimientos, las instituciones académicas, así como todos los proveedores de educación
continua y los instructores certificados, acepten su obligación legal de cumplir con las normas
establecidas en este Reglamento.
De igual manera, este Reglamento regulará el programa de educación en bienes raíces avalado
por la Junta. El mismo será ofrecido mediante cursos, seminarios, talleres, conferencias, charlas,
y educación a distancia, u otra actividad académica, por profesionales de la industria que serán
catalogados en los diferentes niveles, a saber: Instructor General, Instructor Especializado y
Recurso Especial.