Regl. 7962, art. 10-1

La certificación concedida por la Junta al solicitante a Instructor es intransferible por

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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 10-1

lo que queda prohibida cualquier transferencia de la misma a otra persona jurídica o natural, disponiéndose que de ocurrir tal transferencia de certificación, la misma será cancelada permanentemente.
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