Regl. 7962, art. 11-1
Las instituciones educativas licenciadas, asà como los instructores generales e
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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 11-1
instructores especializados deberán renovar sus licencias, acreditaciones y certificaciones una
vez transcurrido cinco (5) años de haber sido licenciados, acreditados y certificados. Para ello
deberá radicar en las oficinas de la Junta una Solicitud de Renovación bajo Juramento, dentro de
noventa (90) dÃas con anterioridad a la expiración de sus credenciales. Los requisitos de
renovaciones son los mismos que los de una Solicitud Original, con excepción de los requisitos
de educación continua, según la Ley, que se deberán cumplir y evidenciar.