Regl. 7962, art. 11-1

Las instituciones educativas licenciadas, así como los instructores generales e

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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 11-1

instructores especializados deberán renovar sus licencias, acreditaciones y certificaciones una vez transcurrido cinco (5) años de haber sido licenciados, acreditados y certificados. Para ello deberá radicar en las oficinas de la Junta una Solicitud de Renovación bajo Juramento, dentro de noventa (90) días con anterioridad a la expiración de sus credenciales. Los requisitos de renovaciones son los mismos que los de una Solicitud Original, con excepción de los requisitos de educación continua, según la Ley, que se deberán cumplir y evidenciar.
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