Regl. 7962, art. 11-2
Si la renovación se radica luego de expirado el término de la licencia o la
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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 11-2
acreditación, o la certificación, la institución académica, el proveedor de educación continua o el
instructor cesará inmediatamente el ofrecimiento de sus servicios académicos, disponiéndose que
si incurre en incumplimiento de este requerimiento, la Junta emitirá una sanción económica no
mayor de $200.00 dólares por cada incumplimiento.