Regl. 7962, art. 12-1
La Junta, por iniciativa propia o a instancia de otra parte podrá denegar una
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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 12-1
solicitud inicial o una renovación, o suspender o revocar o cancelar una licencia, acreditación o
certificación con previa notificación a la parte interesada cuando:
Luego de evaluado el expediente administrativo, la Junta concluya que la escuela
solicitante o el proveedor de educación continua o el instructor no cumple o reúne los requisitos
establecidos en este Reglamento.
Haya realizado ofrecimientos ilegales de educación de bienes raÃces en Puerto Rico, sin
licencia, acreditación o certificación y/o con licencia, acreditación o certificación expirada,
suspendida, revocada o cancelada.
Haya obtenido de forma directa o indirecta una licencia, acreditación o certificación
mediante fraude y engaño.
Suplió de forma directa o indirecta, información errada, incorrecta, incompleta o incurrió
en omisión de información adecuada sobre los requisitos de este Reglamento.
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Si cualquier persona, accionista, socio, oficial, director, presidente o funcionario de la
institución educativa solicitante o licenciada, o de la entidad solicitante o acreditada como
Proveedor Educación Continua o el Instructor Solicitante o Certificado ha sido convicto de
cualquier delito grave o menos grave.
La suspensión, revocación o cancelación de licencias, permisos, patentes o acreditaciones
de la institución educativa o del Proveedor de Educación Continua por otros organismos
concernidos y pertinentes a la educación de bienes raÃces.
Si de los expedientes de la Junta surge un historial de dos o más querellas adjudicadas en
contra, incluyendo los foros de los tribunales de justicia de Puerto Rico o del Departamento de
Asuntos al Consumidor, por violaciones a este Reglamento y leyes y reglamentos aplicables en
Puerto Rico.
Cuando a juicio de la Junta la institución académica, el proveedor de educación continua
o el instructor haya incurrido en alguna violación a alguna ley de Puerto Rico que justifique la
denegatoria, la suspensión revocación o cancelación en protección del pueblo de Puerto Rico.
Cuando la institución educativa licenciada o el proveedor de educación continua o el
instructor certificado haya transferido ilegalmente a otra persona jurÃdica o natural su licencia,
acreditación o certificación concedida por la Junta.