Regl. 7962, art. 12-1

La Junta, por iniciativa propia o a instancia de otra parte podrá denegar una

Length: 327 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 12-1

solicitud inicial o una renovación, o suspender o revocar o cancelar una licencia, acreditación o certificación con previa notificación a la parte interesada cuando: Luego de evaluado el expediente administrativo, la Junta concluya que la escuela solicitante o el proveedor de educación continua o el instructor no cumple o reúne los requisitos establecidos en este Reglamento. Haya realizado ofrecimientos ilegales de educación de bienes raíces en Puerto Rico, sin licencia, acreditación o certificación y/o con licencia, acreditación o certificación expirada, suspendida, revocada o cancelada. Haya obtenido de forma directa o indirecta una licencia, acreditación o certificación mediante fraude y engaño. Suplió de forma directa o indirecta, información errada, incorrecta, incompleta o incurrió en omisión de información adecuada sobre los requisitos de este Reglamento. 15 Si cualquier persona, accionista, socio, oficial, director, presidente o funcionario de la institución educativa solicitante o licenciada, o de la entidad solicitante o acreditada como Proveedor Educación Continua o el Instructor Solicitante o Certificado ha sido convicto de cualquier delito grave o menos grave. La suspensión, revocación o cancelación de licencias, permisos, patentes o acreditaciones de la institución educativa o del Proveedor de Educación Continua por otros organismos concernidos y pertinentes a la educación de bienes raíces. Si de los expedientes de la Junta surge un historial de dos o más querellas adjudicadas en contra, incluyendo los foros de los tribunales de justicia de Puerto Rico o del Departamento de Asuntos al Consumidor, por violaciones a este Reglamento y leyes y reglamentos aplicables en Puerto Rico. Cuando a juicio de la Junta la institución académica, el proveedor de educación continua o el instructor haya incurrido en alguna violación a alguna ley de Puerto Rico que justifique la denegatoria, la suspensión revocación o cancelación en protección del pueblo de Puerto Rico. Cuando la institución educativa licenciada o el proveedor de educación continua o el instructor certificado haya transferido ilegalmente a otra persona jurídica o natural su licencia, acreditación o certificación concedida por la Junta.
Regl. 7962, art. 12-1: La Junta, por iniciativa propia o a instancia de otra parte podrá denegar una | Justis AI