Regl. 7962, art. 12-2

La Junta podrá emitir a la institución educativa o al proveedor de educación

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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 12-2

continua o al instructor una notificación inicial por escrito de su intención de denegar una solicitud inicial o una renovación, o su intención de suspensión, revocación o cancelación y deberá notificarlo por escrito, con los fundamentos que justifican tal acción. Apercibiéndole del derecho de solicitar reconsideración o revisión esta determinación. De la institución afectada solicitar la reconsideración, la Junta podrá celebrar una vista administrativa conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada.
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