Regl. 7962, art. 12-2
La Junta podrá emitir a la institución educativa o al proveedor de educación
Length: 74 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 12-2
continua o al instructor una notificación inicial por escrito de su intención de denegar una
solicitud inicial o una renovación, o su intención de suspensión, revocación o cancelación y
deberá notificarlo por escrito, con los fundamentos que justifican tal acción. Apercibiéndole del
derecho de solicitar reconsideración o revisión esta determinación. De la institución afectada
solicitar la reconsideración, la Junta podrá celebrar una vista administrativa conforme a la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada.