Regl. 7962, art. 17-1

Reglamento para establecer el Programa de Estudio, Educación Continua, Educación a distancia, requisitos de Licencia (renovación) y Funciones de Escuelas e Instructores de Bienes Raíces.

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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 17-1

La Junta mantendrá un registro de todos los proveedores de servicios educativos. Sección 2 La Junta aceptará como método educativo alterno para personas con limitaciones físicas, los cursos en la modalidad en línea o a distancia, ofrecidos por escuelas o instituciones autorizadas por la Junta.
Regl. 7962, art. 17-1: Reglamento para establecer el Programa de Estudio, Educación Continua, Educación a distancia, requisitos de Licencia (renovación) y Funciones de Escuelas e Instructores de Bienes Raíces. | Justis AI