Regl. 7962, art. 17-1
Reglamento para establecer el Programa de Estudio, Educación Continua, Educación a distancia, requisitos de Licencia (renovación) y Funciones de Escuelas e Instructores de Bienes Raíces.
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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 17-1
La Junta mantendrá un registro de todos los proveedores de servicios educativos.
Sección
2 La Junta aceptará como método educativo alterno para personas con limitaciones
físicas, los cursos en la modalidad en línea o a distancia, ofrecidos por escuelas o instituciones
autorizadas por la Junta.