Regl. 7962, art. 18-1
De un solicitante a renovación de licencia no poder evidenciar la educación
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continua necesaria para la renovación de licencia, tendrá que tomar el doble de la cantidad de
horas de educación restante. Ej. Si le faltan tres (3) horas crédito para cumplir con el requisito de
educación continua, entonces deberá tomar seis (6) créditos.
Seccion
2 En caso de que el Corredor o Vendedor no hayan cumplido con el requisito de
educación continua y se haya expirado el periodo de cuatro años de la licencia, deberá tomar el
curso preparatorio nuevamente según reglamento actualizado sin la necesidad de tomar
nuevamente el examen de reválida. A partir de un año del vencimiento de licencia sin haber
cumplido con el requisito de educación continua, deberá tomar el examen de reválida
nuevamente.