Regl. 3149, art. 3.1-6.01 dup2
Antes de proceder a la aprobación de los planos del
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-6.01 dup2
proyecto, el urbanizador, O la persona autorizada, deberá
obtener por escrito de la Junta de Calidad Ambiental,
del Departamento de Salud, de la Junta de Planificación
O de la Administración de Reglamentos y Permisos, y de
la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados la aprobación
para la ubicación de la propuesta. Igualmente habrá
obtenido de las antes mencionadas agencias y del
Departamento de Recursos Naturales y del Cuerpo de
Ingenieros de los Estados Unidos de América, la aprobación
para descargar el efluente al cuerpo de agua seleccionado
para recibirlo.