Regl. 3149, art. 3.1-6.01 dup2

Antes de proceder a la aprobación de los planos del

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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-6.01 dup2

proyecto, el urbanizador, O la persona autorizada, deberá obtener por escrito de la Junta de Calidad Ambiental, del Departamento de Salud, de la Junta de Planificación O de la Administración de Reglamentos y Permisos, y de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados la aprobación para la ubicación de la propuesta. Igualmente habrá obtenido de las antes mencionadas agencias y del Departamento de Recursos Naturales y del Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos de América, la aprobación para descargar el efluente al cuerpo de agua seleccionado para recibirlo.
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