Regl. 7962, art. 3-10
Educación Continua
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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 3-10
Significará materias de educación posterior a la obtención de la licencia de corredor o vendedor,
la cual es impartida por organizaciones, proveedores certificados o escuelas para la
actualización de los conocimientos y destrezas profesionales de los corredores y vendedores de
bienes raÃces. Se considera educación continua a talleres, seminarios, charlas, conferencias,
foros, cursos especializados o cualquier actividad académica, tomada anualmente, cuyo total
anual no sea menor de cuatro horas para vendedor y de no menos de seis horas para corredor
para efectos de renovación de licencia. La educación continua contará para crédito por año
calendario a partir de la fecha expedición de licencia; Ej. Si la Junta emite una licencia en el mes
de agosto las horas crédito se deberán tomar en el periodo de un año o sea de agosto a agosto
hasta que culmine el periodo de vigencia de dicha licencia. El Instructor Certificado deberá
cumplir con su respectiva educación continua. Dicha educación continua se establece en el
currÃculo que se presenta en este reglamento. Los Instructores no podrán firmar su propio
certificado de educación continua.
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