Regl. 7962, art. 3-11
Escuela
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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 3-11
Significará, instituto, colegio, escuela, entidad, universidad o asociación profesional que ofrece
actividades académicas autorizadas por esta Junta, para cada modalidad que desee impartir
(presencial o a distancia). Las mismas deberán estar acreditadas por el Consejo De Educación
Superior o el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o las
instituciones estatales pertinentes.