Regl. 7962, art. 3-12

Examen de Reválida

Length: 166 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 3-12

Prueba para examinar los conocimientos adquiridos en el curso preparatorio de Bienes Raíces, el cual al ser aprobado permite a la Junta otorgar una licencia para ejercer la profesión de Corredor o Vendedor de Bienes Raíces en Puerto Rico. Esta prueba podrá ser solicitada por el aspirante a Corredor o Vendedor en inglés o español, en cualquier momento del año, una vez aprobado su curso preparatorio en una escuela autorizada por la Junta, según convocatorias. Luego que el aspirante a Corredor o Vendedor haya tomado el curso preparatorio, este tendrá hasta un máximo de dos años para tomar el examen de reválida. Dentro de este periodo, el aspirante podrá tomar el examen de reválida hasta un máximo de cinco intentos, segun establecido en la Ley 88 del 26 de Julio de 2010. Si el aspirante no toma el examen dentro de los dos años de haber tomado el curso preparatorio, o si reprobó el examen en los cuatro intentos, entonces deberá tomar el curso preparatorio nuevamente.
Regl. 7962, art. 3-12: Examen de Reválida | Justis AI