Regl. 7962, art. 3-15
Instructor General
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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 3-15
Significará Corredor de Bienes Raices con vasto conocimiento, experiencias y destrezas en
materias relacionadas con los bienes raíces, que luego de validarse por el proceso de certificación
adoptado por esta Junta, podrá ofrecer todos los temas relacionados a los bienes raíces en clases
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del curso preparatorio, conferencias, seminarios, educación continua, talleres y cualquier
actividad académica que cumplan con los objetivos, normas y estándares educativos de los
bienes raíces en Puerto Rico, a través de una entidad autorizada para estos fines a tenor con este
reglamento. El certificado de educación continua deberá ser firmado por el decano, propietario o
persona responsable de la institución, y el Instructor General. Como parte de los requisitos para
certificarse como Instructor General, éste deberá tener al menos cinco años de experiencia en la
Industria de los Bienes Raices, contados a partir de la primera licencia emitida por la Junta como
Corredor de Bienes Raices. El Instructor General podrá dar clases en cualquier escuela
autorizada por la Junta