Regl. 7962, art. 3-15

Instructor General

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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 3-15

Significará Corredor de Bienes Raices con vasto conocimiento, experiencias y destrezas en materias relacionadas con los bienes raíces, que luego de validarse por el proceso de certificación adoptado por esta Junta, podrá ofrecer todos los temas relacionados a los bienes raíces en clases 5 del curso preparatorio, conferencias, seminarios, educación continua, talleres y cualquier actividad académica que cumplan con los objetivos, normas y estándares educativos de los bienes raíces en Puerto Rico, a través de una entidad autorizada para estos fines a tenor con este reglamento. El certificado de educación continua deberá ser firmado por el decano, propietario o persona responsable de la institución, y el Instructor General. Como parte de los requisitos para certificarse como Instructor General, éste deberá tener al menos cinco años de experiencia en la Industria de los Bienes Raices, contados a partir de la primera licencia emitida por la Junta como Corredor de Bienes Raices. El Instructor General podrá dar clases en cualquier escuela autorizada por la Junta
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