Regl. 7962, art. 3-19
Licencia de Escuela
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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 3-19
Autorización otorgada por la Junta para ofrecer cursos preparatorios, educación continuada de
bienes raíces o cualquier actividad académica, a instituciones o asociaciones profesionales,
públicas o privadas, al igual que a instituciones educativas no universitarias a nivel postsecundario o universidades. Todos los recursos del solicitante de una Licencia de Escuela
deberán estar certificados por la Junta. Como parte de los requisitos para mantener una Licencia
de Escuela, cada institución deberá por lo menos ofrecer un (1) curso preparatorio al año. No
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cumplir con este requisito será motivo suficiente para no renovar la licencia de la escuela, en
cuyo caso, la Junta podrá conceder una licencia como proveedor de Educación Continua.