Regl. 7962, art. 3-20
Proveedor de Educación Continua
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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 3-20
Es aquella persona o institución que antes de entrar en vigor este Reglamento, se le haya
concedido una certificación para ofrecer solamente cursos de educación continua. El Proveedor
de Educación Continua actualmente certificado continuará llamándose como tal y no perderá los
derechos adquiridos cuando entre en vigor este reglamento.