Regl. 7962, art. 3-20

Proveedor de Educación Continua

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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 3-20

Es aquella persona o institución que antes de entrar en vigor este Reglamento, se le haya concedido una certificación para ofrecer solamente cursos de educación continua. El Proveedor de Educación Continua actualmente certificado continuará llamándose como tal y no perderá los derechos adquiridos cuando entre en vigor este reglamento.
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