Regl. 7962, art. 3-21

Recurso Especial

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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 3-21

Será aquella persona natural que, a través de un colegio o institución certificada por la Junta, ofrezca un seminario o taller de forma irregular o a intervalos. Estas personas deberán tener alta prominencia y buena reputación en la industria, además de pericia o experiencia en sus áreas de especialidad, siempre y cuando estas áreas se relacionen o impacten directa o indirectamente a la industria de Bienes Raices. Estos cursos o seminarios deberán ser informados a la Junta en o antes de cinco días de su ofrecimiento; los mismos no tendrán que pasar por el proceso de certificación. Ej. cambios en las leyes, aspectos ambientales, etc.
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