Regl. 7962, art. 3-21
Recurso Especial
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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 3-21
Será aquella persona natural que, a través de un colegio o institución certificada por la Junta,
ofrezca un seminario o taller de forma irregular o a intervalos. Estas personas deberán tener alta
prominencia y buena reputación en la industria, además de pericia o experiencia en sus áreas de
especialidad, siempre y cuando estas áreas se relacionen o impacten directa o indirectamente a la
industria de Bienes Raices. Estos cursos o seminarios deberán ser informados a la Junta en o
antes de cinco dÃas de su ofrecimiento; los mismos no tendrán que pasar por el proceso de
certificación. Ej. cambios en las leyes, aspectos ambientales, etc.