Regl. 3149, art. 3.1-6.02
Localización de la Planta
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-6.02
Requisitos:
1. La planta debe estar alejada en lo posible de desarrollos presentes y futuros y a no menos de cincuenta
(50) metros de distancia de la casa de vivienda u otra
edificación donde concurran personas. Esta distancia
será medida desde la estructura más próxima de la
planta hasta la edificación.
2. Tomar en consideración la dirección de los vientos
prevalecientes.
3. Debe estar sobre cota de inundación o de lo contrario
proveerse protección adecuada contra inundaciones ocasionadas por avenidas extraordinarias según definidas
por el reglamento de la Junta de Planificación.
4. Fácil acceso en todo tiempo.
5. Parcela suficientemente amplia para acomodar futuras
extensiones a la planta.
6. Caracteristicas del terreno, geología, hidrología y
topografía existente para reducir las necesidades de
bombeo.
7. Acceso al cuerpo de agua seleccionado para recibir la
descarga.
8. Compatibilidad del proceso de tratamiento con el uso
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actual y futuro del terreno incluyendo ruido, olores
y el tratamiento y disposición del cieno.