Regl. 7962, art. 3-9
Educación a Distancia
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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 3-9
Modalidad educativa donde la adquisición de conocimientos y destrezas se logra a través de
medios de comunicación e informática provistas con la integración de multimedios tecnológicos.
Se caracteriza por la separación de tiempo y espacio entre el instructor y el aprendiz. El proceso
puede tener interacción simultánea o sincrónica, o podrÃa ser de manera asincrónica o a
destiempo, donde el participante accede los materiales en cualquier momento en particular.
Para añadir u ofrecer cursos en esta u otra modalidad, diferente a la tradicional de la sala de
clases, las instituciones educativas deberán obtener una autorización de la Junta.
Esta modalidad, por su complejidad y caracterÃsticas, requiere, además, que los instructores estén
certificados como educadores a distancia por instituciones acreditadas y autorizadas a ofrecer
dicha certificación.