Regl. 7962, art. 3-9

Educación a Distancia

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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 3-9

Modalidad educativa donde la adquisición de conocimientos y destrezas se logra a través de medios de comunicación e informática provistas con la integración de multimedios tecnológicos. Se caracteriza por la separación de tiempo y espacio entre el instructor y el aprendiz. El proceso puede tener interacción simultánea o sincrónica, o podría ser de manera asincrónica o a destiempo, donde el participante accede los materiales en cualquier momento en particular. Para añadir u ofrecer cursos en esta u otra modalidad, diferente a la tradicional de la sala de clases, las instituciones educativas deberán obtener una autorización de la Junta. Esta modalidad, por su complejidad y características, requiere, además, que los instructores estén certificados como educadores a distancia por instituciones acreditadas y autorizadas a ofrecer dicha certificación.
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