Regl. 7962, art. 4-1

Reglamento para establecer el Programa de Estudio, Educación Continua, Educación a distancia, requisitos de Licencia (renovación) y Funciones de Escuelas e Instructores de Bienes Raíces.

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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 4-1

Requisitos de educación profesional para aspirantes a la licencia de bienes raíces. a. Aprobar el curso preparatorio de noventa (90) horas de clases sobre bienes raíces para Corredores en un colegio acreditado y de sesenta (60) horas para Vendedores. La Junta aceptará cursos de educación continuada sobre materias de bienes raíces enumeradas en la Sección 2 y Sección 3 de este artículo, respectivamente, según allí se dispone. b. Tener 18 años o más y haber recibido el diploma de cuarto año de escuela superior o su equivalente. c. Completar la solicitud y otros requisitos establecidos en la Ley vigente para el examen de reválida de la Junta. Luego de completar los requisitos de estudio, el aspirante deberá aprobar el examen de reválida con una puntuación mínima de 70 por ciento.
Regl. 7962, art. 4-1: Reglamento para establecer el Programa de Estudio, Educación Continua, Educación a distancia, requisitos de Licencia (renovación) y Funciones de Escuelas e Instructores de Bienes Raíces. | Justis AI