Regl. 7962, art. 6-2
Reglamento para establecer el Programa de Estudio, Educación Continua, Educación a distancia, requisitos de Licencia (renovación) y Funciones de Escuelas e Instructores de Bienes Raíces.
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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 6-2
Se considera evidencia el certificado de horas de educación continua expedido por
una escuela o institución educativa debidamente autorizada por la Junta. Dicho certificado
deberá contener lo siguiente:
a.
Nombre de la escuela o institución
b.
Título o descripción de la actividad académica
c.
Fecha
d.
Lugar de la presentación (Ej, Otorgado en Mayaguez, P.R.)
e.
Número de horas
f.
Firma del Director Principal o Decano
g.
Firma del Instructor General o Especializado
h.
Sello oficial de la escuela o Institución
i.
Número de secuencia en el Certificado