Regl. 7962, art. 6-2

Reglamento para establecer el Programa de Estudio, Educación Continua, Educación a distancia, requisitos de Licencia (renovación) y Funciones de Escuelas e Instructores de Bienes Raíces.

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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 6-2

Se considera evidencia el certificado de horas de educación continua expedido por una escuela o institución educativa debidamente autorizada por la Junta. Dicho certificado deberá contener lo siguiente: a. Nombre de la escuela o institución b. Título o descripción de la actividad académica c. Fecha d. Lugar de la presentación (Ej, Otorgado en Mayaguez, P.R.) e. Número de horas f. Firma del Director Principal o Decano g. Firma del Instructor General o Especializado h. Sello oficial de la escuela o Institución i. Número de secuencia en el Certificado
Regl. 7962, art. 6-2: Reglamento para establecer el Programa de Estudio, Educación Continua, Educación a distancia, requisitos de Licencia (renovación) y Funciones de Escuelas e Instructores de Bienes Raíces. | Justis AI