Regl. 7962, art. 6-3
Se aceptarán como horas de educación continua las diversas actividades
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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 6-3
académicas descritas a continuación, que cumplan con los temas relacionados según la sección 2
del ArtÃculo 4:
Aquellas que se ofrecen en actividades profesionales de entidades relacionadas con la
industria, como Appraisal Institute, National Association of Realtors®, Puerto Rico
Association of REALTORS® y Arrello hasta un máximo de seis (6) horas crédito tanto
para el vendedor como el corredor, ya sean ofrecidos en Puerto Rico o en cualquier otra
jurisdicción de los Estados Unidos. Estos no tendrán que estar firmados por el Instructor,
y se tratarán como Recurso Especial, cuando se ofrezcan en convenciones o congresos
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Publicación de artÃculos relacionados con bienes raÃces en una revista profesional o
periódico de circulación general; se aceptará una (1) hora por artÃculo, hasta un máximo
de tres (3) horas al año para la renovación de su licencia. Deberá presentar copia de la
publicación, volumen, fecha, artÃculo o revista.
Preparación, redacción y publicación de libros sobre bienes raÃces como autor o co-autor.
Se aceptarán nueve (9) horas de educación continua en los cuatro años de publicación del
libro. Deberá presentar un ejemplar de la publicación.
Se aceptará el ofrecimiento de educación continua por instructores, la misma cantidad de
horas de educación continua que esté impartiendo, la primera vez que presente este tema.
El instructor recibirá hasta un máximo de 6 horas créditos en los cuatro años, por el
ofrecimiento de clases de educación continua.
El instructor no recibirá crédito alguno por presentaciones subsiguientes del mismo tema,
en el mismo periodo de informe de educación continuada.