Regl. 7962, art. 6-3

Se aceptarán como horas de educación continua las diversas actividades

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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 6-3

académicas descritas a continuación, que cumplan con los temas relacionados según la sección 2 del Artículo 4: Aquellas que se ofrecen en actividades profesionales de entidades relacionadas con la industria, como Appraisal Institute, National Association of Realtors®, Puerto Rico Association of REALTORS® y Arrello hasta un máximo de seis (6) horas crédito tanto para el vendedor como el corredor, ya sean ofrecidos en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos. Estos no tendrán que estar firmados por el Instructor, y se tratarán como Recurso Especial, cuando se ofrezcan en convenciones o congresos 10 Publicación de artículos relacionados con bienes raíces en una revista profesional o periódico de circulación general; se aceptará una (1) hora por artículo, hasta un máximo de tres (3) horas al año para la renovación de su licencia. Deberá presentar copia de la publicación, volumen, fecha, artículo o revista. Preparación, redacción y publicación de libros sobre bienes raíces como autor o co-autor. Se aceptarán nueve (9) horas de educación continua en los cuatro años de publicación del libro. Deberá presentar un ejemplar de la publicación. Se aceptará el ofrecimiento de educación continua por instructores, la misma cantidad de horas de educación continua que esté impartiendo, la primera vez que presente este tema. El instructor recibirá hasta un máximo de 6 horas créditos en los cuatro años, por el ofrecimiento de clases de educación continua. El instructor no recibirá crédito alguno por presentaciones subsiguientes del mismo tema, en el mismo periodo de informe de educación continuada.
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