Regl. 7962, art. 7-1

Toda institución, asociación, escuela, colegio deberá solicitar su acreditación a la

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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 7-1

Junta para poder llevar a cabo cualquier actividad académica relacionada a los programas de estudios de bienes raíces de Puerto Rico. Para ello deberá cumplimentar el formulario de solicitud aprobado por esta, que incluirá entre otras cosas, la preparación académica y experiencia del personal directivo y docente, su misión, el esquema de programación curricular, cartas de intención de los instructores certificados y la modalidad en que pretende ofrecer los cursos, ej. híbrido, presencial, en línea. Deberá presentar además: a. Comprobante de rentas internas por $400.00, pagaderos a la cifra de cuenta 1310; b. Copia de Certificado de Incorporación y el certificado de comerciante; c. Certificación de Instructor General de alguno de sus directivos; d. Curriculum Vitae del Director Ejecutivo; e. Bosquejo sobre el contenido de cada uno de los cursos; f. Patente Municipal; g. Misión, Filosofía y Meta de la Escuela, Institución, Asociación, Universidades, Colegios, Personas, etc.; h. Carta de Intención del Profesorado (Instructores Generales o Especializados); i. Para el ofrecimiento de cursos en línea (educación a distancia) deberá presentar 11 además: 1) Certificación de Educador a distancia por una institución reconocida y autorizada para estos fines 2) Módulos educativos de los cursos que ofrecerá a distancia 3) Información de la plataforma educativa o medios para el ofrecimiento de cursos en esta modalidad y demostración de la misma.
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