Regl. 7962, art. 7-1
Toda institución, asociación, escuela, colegio deberá solicitar su acreditación a la
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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 7-1
Junta para poder llevar a cabo cualquier actividad académica relacionada a los programas de
estudios de bienes raÃces de Puerto Rico. Para ello deberá cumplimentar el formulario de
solicitud aprobado por esta, que incluirá entre otras cosas, la preparación académica y
experiencia del personal directivo y docente, su misión, el esquema de programación curricular,
cartas de intención de los instructores certificados y la modalidad en que pretende ofrecer los
cursos, ej. hÃbrido, presencial, en lÃnea. Deberá presentar además:
a.
Comprobante de rentas internas por $400.00, pagaderos a la cifra de cuenta 1310;
b.
Copia de Certificado de Incorporación y el certificado de comerciante;
c.
Certificación de Instructor General de alguno de sus directivos;
d.
Curriculum Vitae del Director Ejecutivo;
e.
Bosquejo sobre el contenido de cada uno de los cursos;
f.
Patente Municipal;
g.
Misión, FilosofÃa y Meta de la Escuela, Institución, Asociación, Universidades,
Colegios, Personas, etc.;
h.
Carta de Intención del Profesorado (Instructores Generales o Especializados);
i.
Para el ofrecimiento de cursos en lÃnea (educación a distancia) deberá presentar
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además:
1) Certificación de Educador a distancia por una institución reconocida y
autorizada para estos fines
2) Módulos educativos de los cursos que ofrecerá a distancia
3) Información de la plataforma educativa o medios para el ofrecimiento de
cursos en esta modalidad y demostración de la misma.