Regl. 7962, art. 7-11
La institución educativa mantendrá un expediente de todos los cursos
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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 7-11
completados satisfactoriamente por un aspirante de corredor o vendedor por un término de cinco
(5) años. Igualmente mantendrá expedientes de los Instructores y personal no docente por el
mismo término. Estos expedientes podrán ser digitalizados.