Regl. 7962, art. 7-11

La institución educativa mantendrá un expediente de todos los cursos

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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 7-11

completados satisfactoriamente por un aspirante de corredor o vendedor por un término de cinco (5) años. Igualmente mantendrá expedientes de los Instructores y personal no docente por el mismo término. Estos expedientes podrán ser digitalizados.
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