Regl. 7962, art. 7-12

Como medio para sustentar los informes que le puedan ser requeridos, la escuela

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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 7-12

está obligada a retener por un período de cinco años la siguiente documentación, la cual podrá ser digitalizada: a. Registro de asistencia incluyendo las horas contacto acumuladas por cada estudiante b. Bosquejo del curso, adiestramiento o actividad académica sh, c. Fechas y lugar de ofrecimiento de curso, adiestramiento o actividad académica d. Instructores e. Número de horas contacto f. Resumen de las evaluaciones hechas por los estudiantes con respecto al curso, adiestramiento o actividad académica, y los instructores.
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