Regl. 7962, art. 7-2

La Junta celebrará vistas públicas, de entenderlo necesario, para considerar la

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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 7-2

solicitud de acreditación y licencia de asociaciones profesionales, universidades, escuelas, colegios, o institutos para poder ofrecer los cursos que se establecen por la ley de bienes raíces y este reglamento.
Regl. 7962, art. 7-2: La Junta celebrará vistas públicas, de entenderlo necesario, para considerar la | Justis AI