Regl. 7962, art. 7-2
La Junta celebrará vistas públicas, de entenderlo necesario, para considerar la
Length: 30 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 7-2
solicitud de acreditación y licencia de asociaciones profesionales, universidades, escuelas,
colegios, o institutos para poder ofrecer los cursos que se establecen por la ley de bienes raíces y
este reglamento.