Regl. 7962, art. 7-4

La Junta tendrá el término de 60 días laborales, contados a partir de la celebración

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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 7-4

de la vista pública, para autorizar o denegar la solicitud debidamente cumplimentada y entregada. De no pronunciarse en el término de 60 días, se entenderá aprobada la misma y deberá expedir la autorización correspondiente. Sección. 5 La Junta podrá recibir información relacionada a la solicitud antes de la vista pública, durante la vista pública y permitirá la radicación de documentos hasta diez (10) días laborales después de celebrada la vista. Sección 6 La Junta podrá acreditar a un colegio en forma temporera o condicionada por el término de cinco (5) años.
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