Regl. 7962, art. 7-4
La Junta tendrá el término de 60 dÃas laborales, contados a partir de la celebración
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de la vista pública, para autorizar o denegar la solicitud debidamente cumplimentada y
entregada. De no pronunciarse en el término de 60 dÃas, se entenderá aprobada la misma y
deberá expedir la autorización correspondiente.
Sección. 5 La Junta podrá recibir información relacionada a la solicitud antes de la vista
pública, durante la vista pública y permitirá la radicación de documentos hasta diez (10) dÃas
laborales después de celebrada la vista.
Sección
6 La Junta podrá acreditar a un colegio en forma temporera o condicionada por el
término de cinco (5) años.