Regl. 7962, art. 7-7
De no aprobarse la solicitud, la parte adversamente afectada podrá, a tenor con la
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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 7-7
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, segun enmendada, conocida como la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme, dentro del término de veinte (20) dÃas desde la fecha de
archivo en autos de la notificación de la resolución, presentar una moción de reconsideración de
la resolución. La Junta dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado dicha moción deberá
considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término para
solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o
desde que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso.
Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión
empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la
resolución de la agencia resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal
resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la
radicación de la moción de reconsideración. Si la Junta acoge la moción de reconsideración pero
deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) dÃas de ésta
haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión
judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) dÃas salvo
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que la agencia, por justa causa y dentro de esos noventa (90) dÃas, prorrogue el término para
resolver por un perÃodo que no excederá de treinta (30) dÃas adicionales.