Regl. 7962, art. 7-8
Las instituciones educativas licenciadas deberán someter a la Junta un Informe
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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 7-8
sobre cualquier cambio de su estructura organizacional, entiéndase, cambio en decanato,
modalidad de estudio, cambio de dirección, cambio en su listado de instructores certificados,
cambio corporativo, en un plazo de 30 dÃas luego del cambio.