Regl. 7962, art. 8-4
La Junta podrá citar a vista administrativa para discutir cualquier asunto
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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 8-4
relacionado con el solicitante.
Sección 5 De la Junta no aprobar el curso o currÃculo, el solicitante podrá seguir el
procedimiento establecido en la Sección 7 del ArtÃculo 7 de este Reglamento.