Regl. 7962, art. 8-4

La Junta podrá citar a vista administrativa para discutir cualquier asunto

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relacionado con el solicitante. Sección 5 De la Junta no aprobar el curso o currículo, el solicitante podrá seguir el procedimiento establecido en la Sección 7 del Artículo 7 de este Reglamento.
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