Regl. 7962, art. 9-4
Una vez que el instructor este certificado por la Junta podrá ofrecer educación de
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Cite as Reglamento Núm. 7962, Art. 9-4
bienes raÃces, ya sea materias de cursos preparatorios, o educación continua con cualquier
entidad licenciada como institución o escuela de bienes raÃces o con un Proveedor Acreditado de
Educación Continua.