Regl. 7964, art. 3.1

Política universitaria de reconocimiento a la participación estudiantil

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Cite as Reglamento Núm. 7964, Art. 3.1

Para facilitar el derecho a participar en el gobierno universitario, canalizando así la contribución de ideas e iniciativas para el mejoramiento de la universidad, se reconoce el derecho de los estudiantes a organizar consejos de estudiantes de acuerdo a como se dispone en este Reglamento. Estos consejos constituirán los foros oficiales del estudiantado para el análisis, la discusión y el estudio de las necesidades y aspiraciones estudiantiles y para la participación efectiva de los estudiantes en todos los aspectos del quehacer universitario, la cual se garantizará mediante la expresión plena, directa, libre y democrática de estos. La misión esencial de los consejos de estudiantes es contribuir al cumplimiento de la función social y educativa de la Universidad y luchar por el desarrollo y vigencia de los derechos estudiantiles adquiridos garantizando y promoviendo en todo momento un ambiente propicio para el aprovechamiento académico en la Universidad. Los Rectores asignarán recursos necesarios y razonables para facilitar a los consejos llevar a cabo las funciones que les autoriza este Reglamento, incluyendo oficinas accesibles, equipos y fondos, tomando en consideración las peticiones de los consejos.
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