Regl. 7964, art. 3.1
PolÃtica universitaria de reconocimiento a la participación estudiantil
Cite as Reglamento Núm. 7964, Art. 3.1
Para facilitar el derecho a participar en el gobierno universitario, canalizando asà la
contribución de ideas e iniciativas para el mejoramiento de la universidad, se reconoce el
derecho de los estudiantes a organizar consejos de estudiantes de acuerdo a como se dispone en
este Reglamento. Estos consejos constituirán los foros oficiales del estudiantado para el análisis,
la discusión y el estudio de las necesidades y aspiraciones estudiantiles y para la participación
efectiva de los estudiantes en todos los aspectos del quehacer universitario, la cual se garantizará
mediante la expresión plena, directa, libre y democrática de estos. La misión esencial de los
consejos de estudiantes es contribuir al cumplimiento de la función social y educativa de la
Universidad y luchar por el desarrollo y vigencia de los derechos estudiantiles adquiridos
garantizando y promoviendo en todo momento un ambiente propicio para el aprovechamiento
académico en la Universidad.
Los Rectores asignarán recursos necesarios y razonables para facilitar a los consejos
llevar a cabo las funciones que les autoriza este Reglamento, incluyendo oficinas accesibles,
equipos y fondos, tomando en consideración las peticiones de los consejos.