Regl. 7964, art. 3.2

Consejo General de Estudiantes

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Cite as Reglamento Núm. 7964, Art. 3.2

En cada unidad institucional se elegirá anualmente un Consejo General de Estudiantes conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de este Reglamento. El mismo representará a todos los estudiantes de la unidad y estará constituido por un Presidente, por los representantes estudiantiles a la Junta Administrativa y a la Junta Universitaria, los Senadores Estudiantiles electos, así como uno o más miembros adicionales de la directiva de cada Consejo de Estudiantes, según lo disponga el reglamento de estudiantes de la unidad institucional. Estos consejos generales serán los únicos reconocidos por las entidades universitarias como la única representación oficial de los estudiantes, de manera que se canalice la participación democrática, amplia, libre y plena de todos los estudiantes.
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