Regl. 7964, art. 3.2
Consejo General de Estudiantes
Cite as Reglamento Núm. 7964, Art. 3.2
En cada unidad institucional se elegirá anualmente un Consejo General de Estudiantes
conforme a lo dispuesto en el CapÃtulo V de este Reglamento. El mismo representará a todos los
estudiantes de la unidad y estará constituido por un Presidente, por los representantes
estudiantiles a la Junta Administrativa y a la Junta Universitaria, los Senadores Estudiantiles
electos, asà como uno o más miembros adicionales de la directiva de cada Consejo de
Estudiantes, según lo disponga el reglamento de estudiantes de la unidad institucional.
Estos consejos generales serán los únicos reconocidos por las entidades universitarias
como la única representación oficial de los estudiantes, de manera que se canalice la
participación democrática, amplia, libre y plena de todos los estudiantes.