Regl. 7964, art. 3.4 dup2
Funciones de los Consejos de Estudiantes
Cite as Reglamento Núm. 7964, Art. 3.4 dup2
El Consejo General de Estudiantes de la unidad institucional y los Consejos de
Estudiantes de Facultad o Escuela realizarán sus funciones según el ámbito y nivel de
representatividad que les competa.
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A. En general: Los Consejos de Estudiantes que se instituyen bajo este Reglamento
tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades:
1. Representar oficialmente al estudiantado que los haya elegido en los actos que se
celebren dentro y fuera de la Universidad.
2. Servir de foro del estudiantado para la discusión y el esclarecimiento de los
problemas que atañen a los estudiantes, a la comunidad universitaria y la comunidad
en general.
3. Exponer, ante las autoridades correspondientes, sus opiniones y recomendaciones
relativas a las situaciones que afectan a sus representados y la buena marcha de la
Universidad.
4. Realizar y auspiciar actividades culturales, sociales, recreativas, cientÃficas,
académicas, educativas, y de orientación, entre otras, que complementen la educación
universitaria.
5. Formular su reglamento interno a tono con el Reglamento General de Estudiantes y el
reglamento de estudiantes de la unidad. El Decano de Estudiantes de la unidad se
asegurará y certificará que el reglamento del consejo es cónsono con el reglamento de
estudiantes de la unidad y con este Reglamento.
6. Participar, según se disponga, en los procesos que la Universidad establezca para la
creación y enmienda de reglamentos y polÃticas estudiantiles, académicas e
institucionales; en especial, en la formulación de enmiendas a este Reglamento, al
Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico y a los reglamentos y normas
de su unidad institucional.
7. Participar en el proceso de selección y evaluación del Procurador Estudiantil, de
conformidad a las medidas que a tales efectos establezca el Rector de cada unidad
institucional.
8. Convocar a sus representados a asambleas de estudiantes y promover su participación
en dichas asambleas, asà como en los procesos eleccionarios y de consultas al
estudiantado, garantizando y propiciando en todo momento la participación y
expresión plena, directa, libre y democrática de todos los estudiantes con derecho al
voto.
9. Reunirse con el Rector, el Decano de Estudiantes o el Decano de Facultad, según
corresponda, por lo menos dos veces por semestre.
10. Escoger de su propio seno los miembros de su directiva, salvo que el reglamento de
estudiantes de la unidad institucional disponga para la elección directa de la misma o
de alguno de sus integrantes, conforme a lo dispuesto en el CapÃtulo V de este
Reglamento.
11. Crear comités u organismos y establecer su organización de conformidad con su
reglamento interno.
B. El Consejo General en particular: En el caso del Consejo General de Estudiantes, el
mismo tendrá, además, las siguientes atribuciones y responsabilidades:
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1. Proponer al Senado Académico, Rector y otros foros universitarios, la formulación de
normas o polÃticas institucionales sobre cualquier asunto que estimen pertinente y
recibir su respuesta oficial.
2. Formular recomendaciones a la Junta Universitaria, al Presidente y a la Junta de
SÃndicos sobre las propuestas que surjan de los Senados Académicos, Juntas
Administrativas u organismos análogos.
3. Recibir, según se vayan aprobando, copia de todas las certificaciones y documentos
normativos que surjan de estos cuerpos y funcionarios mencionados en el inciso
anterior en la forma acostumbrada.
4. Consultar con los demás Consejos Generales de Estudiantes sobre decisiones que
tengan impacto sobre la Universidad como sistema, mediante los procedimientos y
estructuras que faciliten dichas consultas.