Regl. 7964, art. 3.5
Funcionamiento interno
Cite as Reglamento Núm. 7964, Art. 3.5
Los consejos de estudiantes gozarán de autonomÃa en el manejo de sus asuntos internos,
en todo aquello que no esté regulado por, ni sea incompatible con, este Reglamento o el
reglamento de estudiantes de la unidad institucional correspondiente. Cónsono con esto se
reconoce la autonomÃa de los consejos para reglamentarse y estructurar su composición interna,
en armonÃa con las normas y polÃticas de la Universidad y en formas que protejan plenamente los
derechos y prerrogativas de cada uno de sus miembros.
Se reconoce la capacidad de los consejos para administrar los fondos que se les asignen
para ejercer sus atribuciones y cumplir sus responsabilidades. Para esos fines, podrán configurar
su presupuesto de acuerdo con su reglamentación interna. Asimismo, podrán utilizar sus
materiales, equipos e instalaciones según se estipule en sus normas internas. Esto no los eximirá
de cumplir con las leyes, normas y polÃticas de la Universidad respecto al manejo de fondos y
propiedad pública, incluyendo los procesos de auditorÃa interna.