Regl. 7964, art. 5.1

Elección de los representantes estudiantiles

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Cite as Reglamento Núm. 7964, Art. 5.1

Los procesos y métodos de elección de los representantes estudiantiles se establecerán en los reglamentos de estudiantes de cada unidad institucional en lo que no esté contemplado ni sea incompatible con este Reglamento y velarán por la protección plena de los derechos de participación de los estudiantes, los candidatos a representantes y los representantes electos. Todos los estudiantes elegibles para participar tendrán derecho a nominar y elegir libremente a sus representantes mediante el voto secreto electrónico individual y de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en los reglamentos de estudiantes de su unidad. Al disponer sobre el método de elección de todos o cualquiera de las siguientes posiciones en su unidad: Presidente del Consejo General de Estudiantes, Senadores Académicos, Representantes a la Junta Administrativa o Representante a la Junta Universitaria, cada unidad institucional podrá escoger entre los siguientes métodos: 1) la elección libre, secreta y directa por los estudiantes elegibles de la unidad, o 2) la designación por parte del Consejo General de la unidad.
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