Regl. 7964, art. 5.1
Elección de los representantes estudiantiles
Cite as Reglamento Núm. 7964, Art. 5.1
Los procesos y métodos de elección de los representantes estudiantiles se establecerán en
los reglamentos de estudiantes de cada unidad institucional en lo que no esté contemplado ni sea
incompatible con este Reglamento y velarán por la protección plena de los derechos de
participación de los estudiantes, los candidatos a representantes y los representantes electos.
Todos los estudiantes elegibles para participar tendrán derecho a nominar y elegir
libremente a sus representantes mediante el voto secreto electrónico individual y de
conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y en los reglamentos de estudiantes de su
unidad.
Al disponer sobre el método de elección de todos o cualquiera de las siguientes
posiciones en su unidad: Presidente del Consejo General de Estudiantes, Senadores Académicos,
Representantes a la Junta Administrativa o Representante a la Junta Universitaria, cada unidad
institucional podrá escoger entre los siguientes métodos: 1) la elección libre, secreta y directa por
los estudiantes elegibles de la unidad, o 2) la designación por parte del Consejo General de la
unidad.