Regl. 7964, art. 5.2

Criterios de elegibilidad para ser candidatos a puestos electivos

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Cite as Reglamento Núm. 7964, Art. 5.2

A. Se establecen los siguientes requisitos de elegibilidad para estudiantes candidatos a puestos electivos de representación estudiantil ante órganos de gobierno institucionales, incluyendo los comités de trabajo: 1. Ser estudiante regular que curse un programa conducente a grado de acuerdo con su clasificación. Para fines de este Capítulo se considerarán estudiantes regulares diurnos aquellos que estén matriculados y mantengan un mínimo de doce (12) créditos por semestre y en el caso de estudiantes graduados en un mínimo de ocho (8) créditos o estar matriculado en tesis o proyecto final requerido para obtener el grado; y en las unidades donde existan Consejos de Extensión o Consejos Nocturnos el requerimiento mínimo será de seis (6) créditos por estudiante por semestre. 2. No estar bajo sanción por razones disciplinarias. 3. Poseer un índice académico igual o mayor a 2.50. 4. No estar en probatoria por deficiencia académica. Ningún estudiante que esté repitiendo el año académico por deficiencia académica podrá ocupar posición alguna en la directiva de los Consejos de Estudiantes de Facultad o de Recinto durante ese año. 5. No ser miembros del personal docente, no docente o clasificado, sin importar el número de créditos en que estén matriculados. B. El Decano de Estudiantes certificará los candidatos que satisfacen los criterios de elegibilidad aquí dispuestos y adjudicará en primera instancia toda controversia que surja respecto a su elegibilidad. 5
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