Regl. 7964, art. 5.2
Criterios de elegibilidad para ser candidatos a puestos electivos
Cite as Reglamento Núm. 7964, Art. 5.2
A. Se establecen los siguientes requisitos de elegibilidad para estudiantes candidatos a
puestos electivos de representación estudiantil ante órganos de gobierno institucionales,
incluyendo los comités de trabajo:
1. Ser estudiante regular que curse un programa conducente a grado de acuerdo con su
clasificación. Para fines de este CapÃtulo se considerarán estudiantes regulares diurnos
aquellos que estén matriculados y mantengan un mÃnimo de doce (12) créditos por
semestre y en el caso de estudiantes graduados en un mÃnimo de ocho (8) créditos o estar
matriculado en tesis o proyecto final requerido para obtener el grado; y en las unidades
donde existan Consejos de Extensión o Consejos Nocturnos el requerimiento mÃnimo
será de seis (6) créditos por estudiante por semestre.
2. No estar bajo sanción por razones disciplinarias.
3. Poseer un Ãndice académico igual o mayor a 2.50.
4. No estar en probatoria por deficiencia académica. Ningún estudiante que esté repitiendo
el año académico por deficiencia académica podrá ocupar posición alguna en la directiva
de los Consejos de Estudiantes de Facultad o de Recinto durante ese año.
5. No ser miembros del personal docente, no docente o clasificado, sin importar el número
de créditos en que estén matriculados.
B.
El Decano de Estudiantes certificará los candidatos que satisfacen los criterios de
elegibilidad aquà dispuestos y adjudicará en primera instancia toda controversia que surja
respecto a su elegibilidad.
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