Regl. 3149, art. 3.1-6.05
Las facilidades de tratamiento deben ser capaces de
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Cite as Reglamento Núm. 3149, Art. 3.1-6.05
operar satisfactoriamente durante emegencia y cuando
estén fuera de servicio por mantenimiento. Esta confiabilidad se conseguirá incluyendo en su diseño, equipo
y unidades múltiples, en todas las plantas cuyo flujo
excedan de 378,500 L.P.D.=4.38 L.P.S. (100,000 G.P.D.)