Regl. 7964, art. 5.4 dup2

Elecciones

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Cite as Reglamento Núm. 7964, Art. 5.4 dup2

A. Las elecciones de los representantes estudiantiles se celebrarán anualmente entre el 1ro y el 30 de abril de cada año. Cada unidad determinará cuándo celebrará las elecciones estudiantiles a fin de cumplir con las fechas requeridas. B. Cada unidad institucional establecerá en sus reglamentos de estudiantes las normas que regirán los procesos de elección de los Consejos de Estudiantes, disponiendo entre otros, el quórum requerido, el cual nunca será menor del veinticinco (25%) por ciento del número de estudiantes elegibles para votar en la elección, los periodos de emisión de convocatorias a asambleas, la duración de periodos de elección y cualquier otro asunto necesario para la adecuada celebración de estos procesos. Se garantizará una participación efectiva del Consejo General de Estudiantes en este proceso. Las normas aprobadas para regir los procesos de elección de los Consejos de Estudiantes serán cónsonas con lo dispuesto en este Reglamento. C. Las elecciones en que participe la comunidad estudiantil serán supervisadas por el Decanato de Estudiantes y se llevarán a cabo mediante el proceso electrónico correspondiente, el cual deberá garantizar la confiabilidad y secretividad del voto. D. Tendrán derecho a votar en las elecciones estudiantiles todos los estudiantes matriculados en la unidad institucional que no estén suspendidos o separados por razones disciplinarias. E. Los estudiantes elegidos a cada cargo serán aquellos que obtengan el mayor número de votos para el puesto. El Decano de Estudiantes certificará los resultados de la elección y adjudicará cualquier controversia sobre quién resultó ser el ganador. 6 F. El Decano de Estudiantes adjudicará cualquier controversia respecto al proceso 0 al resultado de la elección, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la unidad. G. Corresponderá al Decano de Estudiantes certificar los estudiantes elegidos. PARTE B SOBRE PROCESOS DE CONSULTA
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