Regl. 7964, art. 5.5 dup2

Consultas por medios electrónicos

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Cite as Reglamento Núm. 7964, Art. 5.5 dup2

A. Solamente las determinaciones, decisiones, acuerdos o expresiones similares de los consejos de facultades y de los consejos generales de estudiantes de las unidades institucionales que se tomen por los estudiantes, conforme a lo dispuesto en este Reglamento, podrán ser reconocidos como tales por las autoridades universitarias. B. Estarán sujetas al proceso aquí establecido, las determinaciones, decisiones, acuerdos o expresiones similares de los consejos de estudiantes de facultades y de los consejos generales de estudiantes de las unidades institucionales, de consultas que emanen de una asamblea válidamente constituida y que puedan afectar directa o indirectamente a los estudiantes. Estarán exentos de este proceso aquellas determinaciones, decisiones, acuerdos o asuntos internos, cotidianos o rutinarios de los consejos de estudiantes. C. Las consultas se llevarán a cabo mediante el proceso electrónico correspondiente, el cual deberá garantizar la confiabilidad y secretividad del voto. El Presidente de la Universidad aprobará las normas y guías generales para instrumentar dicho proceso, conforme a lo establecido en este Reglamento. D. Las referidas consultas se harán únicamente a través del voto electrónico individual de cada estudiante matriculado en la facultad o unidad institucional, según sea el caso, y que no esté suspendido o separado por razones disciplinarias. E. La votación se hará a través de la página electrónica desarrollada para esos fines por la unidad institucional correspondiente. F. Cada estudiante tendrá acceso a dicha página utilizando su nombre de usuario y contraseña y dicha página deberá estar accesible desde cualquier computadora personal. G. La petición de consulta será sometida al decano de estudiantes por el (la) presidente(a) del consejo de facultad, en caso de determinaciones a nivel de facultad, o por el (la) presidente(a) del consejo general de estudiantes, en el caso de determinaciones a nivel de unidad. H. La petición deberá ser sometida al menos siete (7) días laborables antes de la fecha en que comenzará la consulta. La solicitud incluirá el texto de la consulta que se presentará a los estudiantes, el cual estará debidamente certificado por el (la) presidente(a) y el (la) Secretario(a) del consejo de estudiantes de facultad o general de la unidad institucional, 7 según corresponda. El (la) Decano(a) de Estudiantes procederá con la instrumentación de dicha petición dentro de un término no mayor de tres (3) días laborables. I. Toda consulta que se efectúe será anunciada individualmente a todos los estudiantes de la facultad o unidad institucional, según corresponda, vía el correo electrónico asignado por la Universidad a cada estudiante. El anuncio se hará diariamente comenzando tres (3) días previo a que comience la consulta y hasta el último día de la consulta. El mismo deberá indicar la fecha límite y la hora en que concluye la consulta. Cada unidad institucional tomará todas aquellas medidas necesarias para propiciar una amplia participación estudiantil. J. El periodo de votación nunca será menor de tres (3) días ni mayor de ocho (8) días laborables contados desde la fecha del último aviso que se dé a los estudiantes según dispone el inciso I. K. Durante el periodo de consulta, la unidad institucional donde se efectúe la misma tendrá disponible ayuda técnica para todos los estudiantes que participen, dentro de los recursos disponibles de la unidad, de forma que se garantice la participación estudiantil en la consulta. L. El quórum requerido para la consulta será el veinticinco (25%) por ciento del número de estudiantes de la facultad o unidad institucional, según corresponda, que sean elegibles para votar. M. El (la) Decano(a) de Estudiantes de la unidad correspondiente certificará el comité de observadores seleccionados por los consejos de estudiantes de entre sus propios miembros para que participen del proceso. N. Prevalecerá aquella alternativa que obtenga la mayoría de los votos. El término mayoría significará la mitad más uno de los estudiantes participantes en la consulta. En caso de que la consulta conlleve escoger entre dos o más alternativas, será reconocida como la expresión oficial, la alternativa que obtenga el mayor número de los votos registrados. O. Cualquier determinación, decisión, acuerdo o expresión similar que se tomen por los estudiantes en violación a lo establecido en este Reglamento, será nula. P. El (la) Decano(a) de Estudiantes adjudicará en primera instancia cualquier controversia respecto al proceso o al resultado de la consulta. Q. Concluida la consulta, el (la) Decano(a) de Estudiantes o el (la) Decano(a) de la Facultad o Escuela autónoma certificará junto con el (la) Presidente(a) del Consejo de Estudiantes el resultado de la consulta y lo comunicará a la comunidad universitaria no más tarde de tres (3) días laborables. DE AVOISHBAIND PUERTO JUNTA DE SÍNDICOS RICO UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO 1908 CERTIFICACIÓN NÚMERO 60 2010-2011 Yo, Aida Ávalo de Sánchez, Secretaria de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE: La Junta de Síndicos, en su reunión ordinaria del 18 de diciembre de 2010, habiendo considerado la recomendación de su Comité de Ley y Reglamento y con el endoso del Presidente de la Universidad de Puerto Rico, acordó: Por Cuanto: El 23 de octubre de 2010, mediante su Certificación Núm. 34 (2010-2011), la Junta de Síndicos propuso aprobar enmiendas al Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico, promulgado mediante la Certificación Núm. 13 (2009- 2010) de este cuerpo, con el fin de enmendar los Artículos 3.1, 3.2 y 3.4 del Capítulo III y el Artículo 5.1 del Capítulo V; añadir un nuevo subtítulo para los Artículos 5.1 al 5.4 del Capítulo V; e incorporar una nueva Parte B, consistente de un nuevo Artículo 5.5 en el Capítulo V de dicho Reglamento para instrumentar el Voto Secreto Electrónico y las otras disposiciones requeridas por la Ley Núm. 128 de 11 de agosto de 2010; Por Cuanto: De conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, la Junta publicó el 29 de octubre de de 2010, un aviso en un periódico de circulación general de Puerto Rico sobre la acción propuesta y dio oportunidad para solicitar vista 0 someter comentarios por escrito por un término no menor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de publicación del anuncio; Por Cuanto, La Junta de Síndicos dispuso que de no recibirse ningún comentario en el referido periodo, se daría por aprobada la enmienda propuesta y autorizó a su Secretario a emitir la certificación correspondiente a esos efectos; PO Box 23400, SAN JUAN, PUERTO Rico 00931-3400 TEL. (787) 758-3350, FAX (787) 758-7196 DE CERTIFICACIÓN NÚMERO 60 2010-2011 1908 Página 2 de 2 Por Cuanto: La Junta de Síndicos, dentro de dicho término y antes de hacer una determinación definitiva sobre la adopción de las referidas enmiendas, recibió comentarios de la comunidad universitaria al respecto y los tomó en consideración al decidir; Por Cuanto: La Junta tomó en consideración además su experiencia, competencia técnica, conocimiento especializado, discreción y juicio, al hacer su determinación respecto a las disposiciones definitivas de dichas enmiendas; y Por Tanto: En virtud de lo expresado anteriormente, la Junta de Síndicos resolvió: 1. Aprobar enmiendas al Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico, las cuales se incorporan y forman parte integral de esta Certificación; 2. Determinar que las referidas enmiendas se presenten para su radicación en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad con la antes citada Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; 3. Disponer que este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, y 4. Publicar una versión compilada del Reglamento General de Estudiantes que incorpore las referidas enmiendas una vez éstas queden radicadas en el Departamento de Estado. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan, Puerto Rico, hoy 20 de diciembre de 2010. AF DE ASA UNIVERSID RTO aida avalo de Aida Ávalo de Sánchez RICO Secretaria a 1903
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