Regl. 7964, art. 5.5 dup2
Consultas por medios electrónicos
Cite as Reglamento Núm. 7964, Art. 5.5 dup2
A. Solamente las determinaciones, decisiones, acuerdos o expresiones similares de los
consejos de facultades y de los consejos generales de estudiantes de las unidades
institucionales que se tomen por los estudiantes, conforme a lo dispuesto en este
Reglamento, podrán ser reconocidos como tales por las autoridades universitarias.
B. Estarán sujetas al proceso aquí establecido, las determinaciones, decisiones, acuerdos o
expresiones similares de los consejos de estudiantes de facultades y de los consejos
generales de estudiantes de las unidades institucionales, de consultas que emanen de una
asamblea válidamente constituida y que puedan afectar directa o indirectamente a los
estudiantes. Estarán exentos de este proceso aquellas determinaciones, decisiones,
acuerdos o asuntos internos, cotidianos o rutinarios de los consejos de estudiantes.
C. Las consultas se llevarán a cabo mediante el proceso electrónico correspondiente, el cual
deberá garantizar la confiabilidad y secretividad del voto. El Presidente de la
Universidad aprobará las normas y guías generales para instrumentar dicho proceso,
conforme a lo establecido en este Reglamento.
D. Las referidas consultas se harán únicamente a través del voto electrónico individual de
cada estudiante matriculado en la facultad o unidad institucional, según sea el caso, y
que no esté suspendido o separado por razones disciplinarias.
E. La votación se hará a través de la página electrónica desarrollada para esos fines por la
unidad institucional correspondiente.
F. Cada estudiante tendrá acceso a dicha página utilizando su nombre de usuario y
contraseña y dicha página deberá estar accesible desde cualquier computadora personal.
G. La petición de consulta será sometida al decano de estudiantes por el (la) presidente(a)
del consejo de facultad, en caso de determinaciones a nivel de facultad, o por el (la)
presidente(a) del consejo general de estudiantes, en el caso de determinaciones a nivel
de unidad.
H. La petición deberá ser sometida al menos siete (7) días laborables antes de la fecha en
que comenzará la consulta. La solicitud incluirá el texto de la consulta que se presentará
a los estudiantes, el cual estará debidamente certificado por el (la) presidente(a) y el (la)
Secretario(a) del consejo de estudiantes de facultad o general de la unidad institucional,
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según corresponda. El (la) Decano(a) de Estudiantes procederá con la instrumentación
de dicha petición dentro de un término no mayor de tres (3) días laborables.
I. Toda consulta que se efectúe será anunciada individualmente a todos los estudiantes de
la facultad o unidad institucional, según corresponda, vía el correo electrónico asignado
por la Universidad a cada estudiante. El anuncio se hará diariamente comenzando tres
(3) días previo a que comience la consulta y hasta el último día de la consulta. El mismo
deberá indicar la fecha límite y la hora en que concluye la consulta. Cada unidad
institucional tomará todas aquellas medidas necesarias para propiciar una amplia
participación estudiantil.
J. El periodo de votación nunca será menor de tres (3) días ni mayor de ocho (8) días
laborables contados desde la fecha del último aviso que se dé a los estudiantes según
dispone el inciso I.
K. Durante el periodo de consulta, la unidad institucional donde se efectúe la misma tendrá
disponible ayuda técnica para todos los estudiantes que participen, dentro de los recursos
disponibles de la unidad, de forma que se garantice la participación estudiantil en la
consulta.
L. El quórum requerido para la consulta será el veinticinco (25%) por ciento del número de
estudiantes de la facultad o unidad institucional, según corresponda, que sean elegibles
para votar.
M. El (la) Decano(a) de Estudiantes de la unidad correspondiente certificará el comité de
observadores seleccionados por los consejos de estudiantes de entre sus propios
miembros para que participen del proceso.
N. Prevalecerá aquella alternativa que obtenga la mayoría de los votos. El término mayoría
significará la mitad más uno de los estudiantes participantes en la consulta. En caso de
que la consulta conlleve escoger entre dos o más alternativas, será reconocida como la
expresión oficial, la alternativa que obtenga el mayor número de los votos registrados.
O. Cualquier determinación, decisión, acuerdo o expresión similar que se tomen por los
estudiantes en violación a lo establecido en este Reglamento, será nula.
P. El (la) Decano(a) de Estudiantes adjudicará en primera instancia cualquier controversia
respecto al proceso o al resultado de la consulta.
Q. Concluida la consulta, el (la) Decano(a) de Estudiantes o el (la) Decano(a) de la Facultad
o Escuela autónoma certificará junto con el (la) Presidente(a) del Consejo de Estudiantes
el resultado de la consulta y lo comunicará a la comunidad universitaria no más tarde de
tres (3) días laborables.
DE
AVOISHBAIND
PUERTO
JUNTA DE SÍNDICOS
RICO
UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO
1908
CERTIFICACIÓN NÚMERO 60
2010-2011
Yo, Aida Ávalo de Sánchez, Secretaria de la Junta de Síndicos de la Universidad
de Puerto Rico, CERTIFICO QUE:
La Junta de Síndicos, en su reunión ordinaria del 18 de diciembre de 2010,
habiendo considerado la recomendación de su Comité de Ley y Reglamento y con el
endoso del Presidente de la Universidad de Puerto Rico, acordó:
Por Cuanto: El 23 de octubre de 2010, mediante su Certificación
Núm. 34 (2010-2011), la Junta de Síndicos propuso
aprobar enmiendas al Reglamento General de
Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico,
promulgado mediante la Certificación Núm. 13 (2009-
2010) de este cuerpo, con el fin de enmendar los
Artículos 3.1, 3.2 y 3.4 del Capítulo III y el Artículo 5.1
del Capítulo V; añadir un nuevo subtítulo para los
Artículos 5.1 al 5.4 del Capítulo V; e incorporar una
nueva Parte B, consistente de un nuevo Artículo 5.5 en
el Capítulo V de dicho Reglamento para instrumentar el
Voto Secreto Electrónico y las otras disposiciones
requeridas por la Ley Núm. 128 de 11 de agosto de
2010;
Por Cuanto: De conformidad con la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, la Junta publicó el 29 de octubre de
de 2010, un aviso en un periódico de circulación general
de Puerto Rico sobre la acción propuesta y dio
oportunidad para solicitar vista 0 someter comentarios
por escrito por un término no menor de treinta (30)
días, contados a partir de la fecha de publicación del
anuncio;
Por
Cuanto,
La Junta de Síndicos dispuso que de no recibirse ningún
comentario en el referido periodo, se daría por
aprobada la enmienda propuesta y autorizó a su
Secretario a emitir la certificación correspondiente a
esos efectos;
PO Box 23400, SAN JUAN, PUERTO Rico 00931-3400
TEL. (787) 758-3350, FAX (787) 758-7196
DE
CERTIFICACIÓN NÚMERO 60
2010-2011
1908
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Por Cuanto: La Junta de Síndicos, dentro de dicho término y antes
de hacer una determinación definitiva sobre la adopción
de las referidas enmiendas, recibió comentarios de la
comunidad universitaria al respecto y los tomó en
consideración al decidir;
Por Cuanto: La Junta tomó en consideración además su experiencia,
competencia técnica, conocimiento especializado,
discreción y juicio, al hacer su determinación respecto a
las disposiciones definitivas de dichas enmiendas; y
Por Tanto:
En virtud de lo expresado anteriormente, la Junta de
Síndicos resolvió:
1.
Aprobar enmiendas al Reglamento General de
Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico,
las cuales se incorporan y forman parte integral
de esta Certificación;
2.
Determinar que las referidas enmiendas se
presenten para su radicación en el Departamento
de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, de conformidad con la antes citada Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme;
3.
Disponer que este Reglamento entrará en vigor
treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado, y
4.
Publicar una versión compilada del Reglamento
General de Estudiantes que incorpore las
referidas enmiendas una vez éstas queden
radicadas en el Departamento de Estado.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan,
Puerto Rico, hoy 20 de diciembre de 2010.
AF
DE
ASA
UNIVERSID
RTO
aida avalo de
Aida Ávalo de Sánchez
RICO
Secretaria
a
1903