Regl. 7966, art. 83-1

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Cite as Reglamento Núm. 7966, Art. 83-1

La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico adopta la Regla Núm. 83 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, de conformidad con las disposiciones de los Artículos 2.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el Código de Seguros de Puerto Rico, y las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico.
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