Regl. 7966, art. 83-10
- ENMIENDAS AL FORMULARIO A
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Cite as Reglamento Núm. 7966, Art. 83-10
La persona que haya radicado la declaración de adquisición de control o fusión de un
asegurador u organización de servicios de salud deberá informar inmediatamente al
Comisionado cualquier cambio en cuanto a la información suministrada en el
Formulario A, que haya surgido luego de la fecha de radicación y antes de la fecha de
notificación de la determinación del Comisionado sobre dicha solicitud.