Regl. 7966, art. 83-11 dup2

. ADQUISICIƓN DE CONTROL DE UN ASEGURADOR U

Length: 124 wordsOfficial source

Cite as Reglamento NĆŗm. 7966, Art. 83-11 dup2

ORGANIZACIƓN DE SERVICIOS DE SALUD DEL PAƍS A. Si la persona adquirida o fusionada se considera un "asegurador del paĆ­s" u "organización de servicios de salud del paĆ­s", se deberĆ” incluir en la pĆ”gina inicial del formulario el nombre de la persona que ostentarĆ” el control tal como se indica a continuación: "Asegurador u Organización de Servicios de Salud ABC", una subsidiaria de la Persona Control XYZ". B. Cuando se estĆ© adquiriendo o suscribiendo un acuerdo de fusión con un asegurador u organización de servicios de salud del paĆ­s, las disposiciones contenidas en el Formulario A sobre dicho asegurador u organización de servicios de salud deberĆ”n seƱalar el nombre de Ć©sta como una subsidiaria de la persona que ostentarĆ” control, segĆŗn aparece indicado previamente.
Regl. 7966, art. 83-11 dup2: . ADQUISICIƓN DE CONTROL DE UN ASEGURADOR U | Justis AI