Regl. 7966, art. 83-11 dup2
. ADQUISICIĆN DE CONTROL DE UN ASEGURADOR U
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Cite as Reglamento NĆŗm. 7966, Art. 83-11 dup2
ORGANIZACIĆN DE SERVICIOS DE SALUD DEL PAĆS
A. Si la persona adquirida o fusionada se considera un "asegurador del paĆs" u
"organización de servicios de salud del paĆs", se deberĆ” incluir en la pĆ”gina
inicial del formulario el nombre de la persona que ostentarĆ” el control tal como
se indica a continuación:
"Asegurador u Organización de Servicios de Salud ABC", una subsidiaria
de la Persona Control XYZ".
B. Cuando se esté adquiriendo o suscribiendo un acuerdo de fusión con un
asegurador u organización de servicios de salud del paĆs, las disposiciones
contenidas en el Formulario A sobre dicho asegurador u organización de
servicios de salud deberƔn seƱalar el nombre de Ʃsta como una subsidiaria de la
persona que ostentarĆ” control, segĆŗn aparece indicado previamente.