Regl. 7966, art. 83-15

- ENMIENDAS AL FORMULARIO B

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Cite as Reglamento Núm. 7966, Art. 83-15

A. De ser necesario, cualquier enmienda al Formulario B se deberá radicar dentro de los quince (15) días a partir del última día del mes en el que haya ocurrido un cambio esencial en la información provista en el documento de inscripción anual. B. La enmienda deberá ser radicada utilizando el Formulario B e informando únicamente aquellas secciones que se están enmendando. Toda enmienda deberá incluir en la parte superior de la página de cubierta la frase "Enmienda Núm.
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