Regl. 7966, art. 83-15
- ENMIENDAS AL FORMULARIO B
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Cite as Reglamento Núm. 7966, Art. 83-15
A. De ser necesario, cualquier enmienda al Formulario B se deberá radicar dentro
de los quince (15) dÃas a partir del última dÃa del mes en el que haya ocurrido un
cambio esencial en la información provista en el documento de inscripción anual.
B. La enmienda deberá ser radicada utilizando el Formulario B e informando
únicamente aquellas secciones que se están enmendando. Toda enmienda deberá
incluir en la parte superior de la página de cubierta la frase "Enmienda Núm.