Regl. 7966, art. 83-16
- INSCRIPCIĆN ALTERNA Y CONSOLIDADA
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Cite as Reglamento NĆŗm. 7966, Art. 83-16
A. Toda persona autorizada que pertenezca a un sistema de compaƱĆa tenedora
podrÔ radicar una declaración de inscripción a nombre del asegurador u
organización de servicios de salud con quien esté afiliado. El Comisionado podrÔ
solicitar en la declaración de inscripción información que no conste
expresamente requerida en el Código de Seguros de Puerto Rico en relación a un
asegurador u organización de servicios de salud que forme parte del sistema de
compaƱĆa tenedora, incluso aĆŗn cuando Ć©ste no estĆ© autorizado a tramitar
seguros en Puerto Rico.
En lugar de radicar una declaración de inscripción bajo el Formulario B, la
persona autorizada podrÔ radicar una copia de dicha declaración de inscripción
o de un informe similar, segĆŗn sea requerido en su estado de domicilio, siempre
y cuando:
(1)
La declaración o informe contenga información sustancialmente similar a
la requerida en el Formulario B de esta Regla; y
(2)
La persona que radica dicha declaración es la compaƱĆa aseguradora u
organización de servicios de salud principal en el sistema de compaƱĆas
tenedoras de seguros.
B. La determinación en cuanto a si la persona que radica la declaración o informe es
la principal compaƱĆa aseguradora u organización de servicios de salud en el
sistema de compaƱĆas tenedoras de seguros es una cuestión de hecho. La persona
que radique dicha declaración o informe, deberÔ incluir una breve declaración de
hechos que pruebe su calidad de principal asegurador u organización de
servicios de salud del sistema de compaƱĆas tenedoras de seguros.
C. Con la autorización previa del Comisionado, una persona no autorizada que
pertenezca a un sistema de compaƱĆa tenedora podrĆ” llevar a cabo el
procedimiento de inscripción que puede realizar un asegurador autorizado bajo
el inciso A.
D. El Comisionado podrƔ permitir que dos (2) o mƔs aseguradores u organizaciones
de servicios de salud afiliadas radiquen una declaración de inscripción
consolidada. Sin embargo, el Comisionado se reserva el derecho de requerir que
las radicaciones sean por separado si considera que dichas radicaciones son
necesarias en aras de claridad o para facilitar la administración o por el interés
pĆŗblico.